PROGRAMA KIT DIGITAL (SEGMENTO II - entre 3 y 9 empleados)

Xavier Martínez

DESCRIPCIÓN

Beneficiarios

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.)

No podrán ser beneficiarias:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores
  • Las uniones temporales de empresas (UTE)
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Características de la ayuda, financiación y presupuesto subvencionable

  • Tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.
  • Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
    • Mejora funcional:
      • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca,
      • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
    • NO mejora funcional
      • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
      • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente
      • Upgrades o mejora de versiones.
  • Presupuesto de 500.000.000 €
  • El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €)
  • Importes máximos por cada categoría

  • El importe de la ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de importes siguientes:
    • Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
    • Coste de la solución de digitalización contratada.
    • El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados anteriormente.
  • Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis
  • Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. En particular, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas. Este plazo puede concluir antes, en caso de agotar presupuesto.

CONTACTO

acelerapyme@secartys.org

xmartinez@secartys.org


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