DESCRIPCIÓN
Beneficiarios
- Organismos públicos de investigación
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
- Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
- Empresas
- Centros tecnológicos
- Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
- Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
Pluralidad de beneficiarios
- Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.
- Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén inscritas en el registro correspondiente.
- Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
- Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla los requisitos
Proyectos objeto de ayuda
Proyectos innovadores de I+D de desarrollo experimental y de investigación industrial en el ámbito del almacenamiento energético
Los requisitos de estos proyectos son los siguientes:
- La tecnología propuesta debe ser considerada innovadora, aplicándose lo siguiente:
- Se espera que los proyectos apoyen el desarrollo precomercial y la actividad de demostración entre los niveles de preparación tecnológica (TRL) 6 a 8, aplicándose las definiciones del Anexo I.
- Al llegar a la finalización de un proyecto financiado por esta convocatoria, las tecnologías apoyadas deben avanzar hasta el TRL 9.
- No serán elegibles proyectos de investigación en fase inicial (básica o aplicada), el desarrollo de tecnologías o las tecnologías que se encuentren en un TRL 5 o inferior al inicio del proyecto.
- No serán elegibles los proyectos que se encuentren en fase de estar probados en entorno real en TRL 9.
- No serán elegibles proyectos de tecnologías de almacenamiento de energía que ya estén comercialmente o ampliamente desplegadas en España o a nivel internacional a gran o muy gran escala.
- La entidad solicitante deberá especificar el TRL actual de su proyecto, así como el TRL al que se espera llegar. El órgano concedente procederá a su evaluación y validación, y podrá determinar que el TRL actual o esperado sean distintos del comunicado por el solicitante, según el análisis de la documentación aportada.
- Los proyectos deberán, además, poder demostrar y probar productos innovadores de almacenamiento de energía a gran escala que sean eficientes cuando funcionen a un mínimo de 1MW de potencia o 1MWh de capacidad de almacenamiento. Incluyéndose cualquier tecnología que permita el almacenamiento de energía que sea susceptible de ser incorporada a la red eléctrica. Los proyectos, para ser elegibles, deberán tener, como mínimo, dichos valores de potencia o de capacidad de almacenamiento nominal.
- El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto, deberá proceder a su demostración comercial y a la explotación de la instalación, conectándose a la red eléctrica conforme a la normativa aplicable.
- Los proyectos deberán cumplir el requisito de efecto incentivador de la ayuda
Conceptos susceptibles de ayuda
- los costes de personal, excepto los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas
- los costes del instrumental y material amortizable durante la vida del proyecto;
- los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes;
- otros costes de materiales, suministros y equipos no amortizables;
- los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales;
- los costes de formación relativa a los principios transversales del PRTR (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género).
Periodo ejecución proyectos
El periodo de ejecución estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de Abril de 2026, y será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado. Adicionalmente, deberán cumplirse los hitos de ejecución intermedios determinados en la resolución de concesión.
TIPO AYUDA
Ayuda a fondo perdido.
INTENSIDAD DE LA YUDA
| Pequeñas empresas
| Medianas empresas
| Grandes empresas
|
Desarrollo experimental con carácter general.
| 45% | 35% | 25% |
Adicionalmente, si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
| 60% | 50% | 40% |
PRESUPUESTO
50 millones de euros
PLAZO SOLICITUD
De 8 de marzo de 2022 a las 12:00 horas de 10 de mayo de 2022
CONTACTO
xmartinez@secartys.org